REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2009-000082

Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2.009, suscrita por la abogada Jindrizka Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.613, en su carácter de autos, en donde desiste del presente juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoado por la empresa mercantil Industrias Rabbat, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Tomo A-24, número 34 del año 2006, a través de su representante el ciudadano Nuri Salim Rabbat Kiami, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.341.267, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la sociedad mercantil Siembras Marinas Siembramar, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1989, bajo el Nro. 25, Tomo 38-A-Pro, siendo la última modificación de las disposiciones de Acta Estatutaria de la sociedad, la ocurrida según asientos inscrito en ese Registro Mercantil en fecha 05 de abril del año 2001, bajo el Nro. 62, Tomo 63-A-Pro, legalmente representada por su presidente Rafael Erasmo Madriz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.748.632, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.