REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2006-001850

Vista la diligencia de fecha 05 de mayo de 2.009, suscrita por el Abogado Argimiro Rodulfo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.387, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del presente juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por la ciudadana Gloriana Del Valle Canache Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.416.729, de este domicilio, en contra de los ciudadanos Geronimo Martínez Pérez y Dirsia María Figuera de Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.217.937 y 4.899.685, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual desiste del presente procedimiento, se de por terminado el mismo, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble identificado en autos y la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo, se suspende la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 26 de octubre del año 2006, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos.- Líbrese oficio con las inserciones pertinentes y devuélvanse originales.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla mata Rojas.
NOTA: En esta misma fecha se libró oficio ordenado y se solicitan fotostatos para proveer.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.

JSGD/bv