REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-002835

Se contrae la presente pretensión de Daño Material, intentada por el ciudadano Narciso Antonio Rodríguez Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.325.452, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de apoderado judicial, abogado Félix Millán Arcia, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 3349, de este domicilio, en contra del ciudadano Joaquín Armengol Ribes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.330.165, domiciliado en Barrio La Caraqueña, Calle La Línea, Casa N°. 62, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
Expuso la parte actora: Que el día 28 de mayo de 2008, su representado, recibió una llamada telefónica del ciudadano Carlos Febres, persona encargada de cuidar y atender la finca… denominada "Los Embeleses" o "Los Embelesos", ubicada en el Municipio Libertad, Parroquia Santa Inés, Casería "Quebrajacha", Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los linderos descritos y señalados en el libelo de demanda;… donde le comunicó… que el ciudadano Joaquín Armengol Ribes, le había disparado con una escopeta a tres (3) vacas paridas, matando a dos (2) de ellas: una con un tiro en la cabeza y la otra fue alcanzada con un disparo en la paleta, a la altura de los pulmones; el tercer bovino fue herido en la pata trasera izquierda. Que los animales impactados estaban en el fundo de Joaquín Armengol Ribes, quien tiene una espacie de paso desde su propiedad a la de su representado, cada vez que tiene necesidad de proveerse de agua a través de una tubería que pasa extendida por la propiedad de Narciso Antonio Rodríguez Ascanio, accionado para ello una bomba de agua colocada en la orilla del río ribereño con el fundo "Los Embeleso". Que cada vez que el accionado realiza esas gestiones, tumba la cerca de entrada al fundo de su poderdante, y por esa irresponsabilidad, los animales bovinos de Narciso Antonio Rodríguez Ascanio, se salen y se pasan al bien de Joaquín Armengol Ribes, que fue allí donde ese "Gatillo Alegre" cometió la carnicería descrita, sin ningún conmiseración para con esos seres indefensos. Que si es capaz de esa semejante conducta, a sangre fría… también es capaz de realizar una acción peor.- Fundamentó su acción en el artículo 1185 del Código Civil; estimó el costo de los daños patrimoniales en la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. F. 12.000,00). Por tal motivo demando como en efecto lo hizo al ciudadano Joaquín Armengol Ribes, para que convenga a pagar la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. F. 12.000,00), por concepto de daños patrimoniales o en su defecto sea condenado por el Tribunal. Señaló su domicilio procesal y la del demandado a los fines de su citación. Pidió sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-
Cumplidas las formalidades de la citación del demando, ciudadano Joaquín Armengol Ribes, procedió éste en el acto de la contestación de la demanda, en fecha primero (1°) de abril de 2009, asistido por el Abg. Armando Orocopey; a oponer la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; la existencia de una cuestión prejudicial… ya que la misma encuadra en la denuncia hecha por el demandante, en fecha 26 de mayo de 2008, denuncia hecha por ante el destacamento Nro. 75, Primera Compañía, Tercer Pelotón Comando, Punto de Control Km. 52 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde narran… presuntamente como acontecieron las hechos… y también… para poner al tanto, a través de esa denuncia e ese organismo de seguridad el tipo de arma utilizada por el ciudadano Joaquín Armengol Ribes;… arma que le fue decomisada… y que fue entregada de forma voluntaria al prenombrado comando… siguiendo con los canales regulares establecido por las Leyes…. fue enviado a la Fiscalía del Ministerio Público, según se desprende de oficio Nro. CR-7-D-75-1-3-SI, de fecha 04 de junio de 2008… que la misma encuadra legalmente en lo que dispone… el instrumento legal Adjetiva… ya que se inició…un procedimiento distinto al presente… a través de una denuncia interpuesta por ante un organismo público…. el cual debe emitir un pronunciamiento categórico en base a la denuncia recibida por dichos órganos… por lo que señaló… que no se encuentran llenos todos los extremos legales para que se pueda acudir ante esa Instancia Jurisdiccional a solicitar como en efecto lo hizo el ciudadano Narciso Antonio Rodríguez Ascanio, resarcimiento de carácter civil a través de los daños y perjuicios precisados por este en el libelo de la demanda, sin que antes no se haya definido legalmente lo que tiene que ver con la pendencia de un asunto de carácter prejudicial el cual se tramita en los actuales momentos ante la Fiscalía del Ministerio Publico, y del cual aun no se han obtenido los elementos necesarios de convicción que comprometan a su asistido en la participación del hecho que se le señaló en las tantas veces nombrada denuncia; por lo habría que esperar primeramente que el Ministerio Publico emita un pronunciamiento según la Ley, que ponga fin al proceso denunciado con carácter penal iniciado por el accionarte.- Solicitó sea condenado en costas procesales al ciudadano Narciso Antonio Rodríguez Ascanio, por haber presentado sin agotar las vías de derecho señaladas por la ley, al momento de ser declarada con lugar la presente cuestión previa. Solicitó, que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la sentencia interlocutoria que se haga en función de la presente solicitud.- En fecha 08 de mayo del 2009, compareció el apoderado actor y solicitó se oficiara a la Fiscalía Primero del Ministerio Público para que informara el estado actual del expediente Nº 3627.-
El Tribunal a los fines de decidir la cuestión previa opuesta por la parte demandada, lo hace bajo los siguientes términos:
En el presente caso observa el Tribunal, que la parte demandante no dio cumplimiento con lo establecido con el artículo 351 del Código de procedimiento Civil, es decir, que después de opuesta la cuestión previa contenida en el ordinal 8 del artículo 346 ejusdem, por la parte demandada, esta ni convino en ella ni la contradijo, y fue hasta la fecha 08 de mayo del 2009, que presentó un escrito promoviendo una prueba de informe, pero para esa fecha ya se habían vencido todos los lapsos procesales en la incidencia de las cuestiones previas, motivo por el cual este Tribunal, en vista del silencio de la parte demandante en referencia a la antes mencionada cuestión previa, debe entenderla como admitida, por no haber sido expresamente contradicha por la parte demandante, tal y como lo establece el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil; por lo que en consecuencia la referida debe ser declarada Con Lugar, como así quedara establecido en el dispositivo de este fallo y así se decide.-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Adjetivo, este Tribunal ordena la continuación del presente proceso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta tanto la condición prejudicial se resuelva, y así se decide.-
Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente incidencia.-
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:24, previa las formalidades de ley, Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-