REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH02-M-1999-000001

Se contrae la presente pretensión al Cobo de Bolívares por Intimación, intentada por el Banco Exterior C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caraca, Distrito Federal, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1.956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, siendo su última reforma en fecha 06 de julio de 1.995, bajo el Nº 45, Tomo 200-A pro, a través de sus apoderados judiciales abogados Pedro Luis Pérez Burelli y Adolfo Calzadilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.942 y 39.620, respectivamente, en contra de los ciudadanos Olga Bermúdez de Zalmeron y Farid Abouchedid, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.194.637 y 3.440.584, respectivamente.- Expuso el demandante en su escrito libelar: Que su representada es beneficiaria de un (01) título valor librado a su favor, constituido por un (01) pagaré, en fecha 05 de febrero de 1998, en Caracas, Distrito Federal, por la ciudadana Olga Bermúdez de Zalmeron, por la cantidad de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000,00), actualmente a la conversión monetaria la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. F. 22.000,oo), signado con el Nro. 211284, de cuya obligación se constituyó como fiador el ciudadano Farid Abouchedid, en fecha 05 de febrero de 1998.- En fecha 02 de noviembre de 1999, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de los demandados ciudadano Olga Bermúdez de Zalmeron, en su carácter de libradora y deudora del pagaré y Farid Abouchedid, en su carácter de avalista y principal pagador del pagaré, a fin de que pagaran al Banco Exterior, C.A, las cantidades de dinero que se especifican en el decreto intimatorio de fecha 02 de noviembre de 1999. En fecha 21 de marzo de 2000, compareció el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, y solicitó se libraran las compulsas respectivas y que les fueran entregadas conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
Cumplidas con las formalidades de las citaciones personales y cartelaria, la parte peticionante en fecha 12 de abril de 2007, solicitó la designación del defensor ad-litem, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 17 de abril de 2007, designándose como defensor ad-litem al abogado Gabriel Mazzali Aldana, a quien se libró boleta de notificación, compareciendo en fecha 24 de mayo de 2007, aceptando el cargo como Defensor Judicial y jurando cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo.-
Cumplidas con la citación del Defensor judicial designado, en fecha 06 de febrero de 2009, compareció el abogado Gabriel Mazzali Aldana, y presentó escrito de contestación de demanda.
En fecha 16 de febrero de 2009, compareció el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, solicitando se declare definitivamente firme el decreto de intimación, por cuanto el defensor judicial no hizo oposición.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado por el apoderado actor mediante diligencia de fecha 16 de febrero del 2009, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador, que la presente causa se contrae al Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, consagrado en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del espíritu, propósito y razón del artículo 651 ejusdem, que si la parte demandada, una vez intimada, no formula oposición al decreto de intimación se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Así las cosas, tenemos que por tratarse el procedimiento de intimación de uno de los juicios catalogados como procedimiento especiales contenciosos, en el cual al no hacer el intimado oposición al decreto intimatorio, es decir, la simple declaración del presunto deudor de querer el contradictorio y el conocimiento ordinario, inevitablemente se produce la realización material y efectiva del derecho que queda reconocido al intimante acreedor del título presentado como instrumento fundamental de la demanda, y en consecuencia el título presentado se hace ejecutivo.-
En el caso de autos, el demandado, a través del Defensor Judicial designado abogado Gabriel Mazalli, no hizo oposición al decreto intimatorio en el lapso legal, y como quiera que el decreto de intimación hace las veces de admisión de la demanda, y constituye una sentencia anticipada, sujeta a una condición, que no es más que el demandado haga oposición, no habiendo realizado la misma en el caso de autos, dicho decreto queda firme y el instrumento en que el demandante fundamentó su pretensión, constituido por un pagaré (f. 9) debe tenerse como titulo ejecutivo y así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2009, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 647 ejusdem, en razón de que el Defensor Judicial de los demandados ciudadanos Olga Bermúdez de Zalmeron y Farid Abouchedid, no hizo oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas