REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-A-2008-000003

Vista la diligencia de fecha 18 de febrero del 2009, mediante la cual el abogado Simón Pinto, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, solicita la homologación del convenimiento presentado en fecha 20 de mayo del 2008, el Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que este Tribunal, mediante auto de admisión de fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, ordenó la citación de cualesquiera de los ciudadanos Felicia Maria Velásquez y/o Romualdo Matías Velásquez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.471.806 y 8.464.931, respectivamente, en sus carácter de socios administradores de la asociación civil Agropecuaria Velásquez, observando este Juzgado, que la parte peticionante en su escrito de demanda procedió a solicitar que la citación de la parte demandada, se practicara en las personas de sus representantes, ciudadanos Felicia María Velásquez Ramírez y Romualdo Matías Velásquez Ramírez, procediendo este Tribunal a ordenar la citación de los prenombrados ciudadanos en forma alternativa, es decir, y/o, lo cual contraviene lo peticionado por el actor, y en virtud de no constar en autos que se haya agotado la citación del otro representante de la empresa demandada ciudadano Romualdo Matías Velásquez Ramírez; con lo cual se le vulnera su derecho a la defensa y el debido proceso, y partiendo el espíritu, propósito y razón del legislador al plasmar el carácter de orden público que tiene el acto de la citación, el cual no pude ser relajado por las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, repone la presente causa al estado de practicar la citación personal del ciudadano Romualdo Matías Velásquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.464.931, domiciliado en la Calle Principal cruce con Calle Dos de la Urbanización La California, casa N° 10, El Tigre, Estado Anzoátegui; a objeto de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación practicada, más dos (2) días que se le concede como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda que antecede, por si o por medio de apoderados, en horas de despacho, a quien se orden librar compulsa con las inserciones pertinentes; y a objeto de practicar dicha se citación se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a quien se ordena remitir compulsa junto con oficio; por tales motivos, este Tribunal deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones cursan en autos a partir del día 19 de mayo del 2008 (exclusive), así también se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer. Conste,
LA SECRETARIA,