REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001479

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana Adelina Nunes de Andrade, Portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-681.721, asistida por el abogado en ejercicio Juan Alberto Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.269, por medio de la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos, Pedro Pablo Aristimuño Talabera y Jhony José Clavijo Arellano, identificados en autos, por ante este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2006, consta que la referida solicitante ha fomentado sobre una parcela de terreno identificada con la letra y número J-1, de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 1990, bajo el N° 16, folios 114 al 1220, Protocolo Primero, Tomo 16, el cual tiene una superficie total aproximada de Trescientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (359 M2), con los siguientes linderos y medidas: Noroeste: Veinte Metros (20M) con Avenida El Estanque, antes transversal 1, Sureste: En línea recta de Veintidós Metros Con Cuatro Centímetros (22,04 M) con terrenos de la Fundación: Noreste: En línea recta de En línea recta de Doce Metros Con Cuarenta centímetros (12,40 M) con terrenos de la Fundación y Suroeste: En línea recta de Veintiún metros con Sesenta Centímetros (21,70 M) con parcela distinguida J-2, con dinero de su propio peculio, las siguientes bienhechurías que comprenden mejoras y ampliación sobre una Casa-Quinta destinada a vivienda, consistentes en: a) Ochenta y Tres Metros Con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (83,75 M2) de piso de cerámica, b) ampliación de Ciento Sesenta y Seis Metros Con Noventa Centímetros Cuadrados (166,90 M2) de construcción en piso de cerámica; techo Platabanda, paredes de bloque frisados y pintadas, Veintiocho Metros Con Cincuenta y Nueve Centímetros Cuadrados (28,59 M2) de área de lavandero con piso de terracota y techo de Acerolit, Setenta y Nueve Metros Con Noventa y Tres Centímetros (79,93 M2) de área de patio jardín con piso de cemento y una parrillera de ladrillos rojos, tanque subterráneo de 3000 litros de agua, paredón de 2,5 mts., de alto por 15,62 mts., lineales, con portón y puerta de hierro, c) puertas y ventanas de aluminio, decoración en madera tales como cocina empotrada, arcos clóset de habitaciones, y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana Adelina Nunes de Andrade, Portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-681.721, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ PROV,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.





























JSGD/bv