REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-T-2007-000049
Visto el escrito de contestación, de fecha 14 de abril de 2009, presentado por el abogado Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Multinacional De Seguros, C.A., mediante la cual en el punto previo del referido escrito solicitó la reposición de la presente causa al estado de nueva citación de todas y cada una de las partes intervinientes en el presente proceso, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto este Tribunal observa:
Se contrae la presente pretensión por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ, en contra del ciudadano PEDRO GUSTAVO MARTINEZ SALAZAR, la Sociedad Mercantil COLECTIVOS LUFERPA C.A, y la Empresa Aseguradora MULTINACIONAL DE SEGURO, supra identificados en autos; y revisadas como han sido las actas procesales que forman parte del presente expediente, se observa que la co-demandada empresa Colectivos Luferpa, C.A., fue citada por el alguacil de este Tribunal en fecha 08 de abril del año 2008, dejando constancia de dicha actuación el día 09 de abril del año 2008; y en fecha 10 de abril del 2008, fue citada por el Alguacil de este Despacho la co-demandada Multinacional de Seguros, C.A., dejando constancia de dicha actuación el día 11 de abril del año 2008; compareciendo el ciudadano el ciudadano Pedro Gustavo Martínez Salazar, a darse por citado en fecha 11 de marzo del 2009; evidenciándose de dichas actuaciones, es decir del 10 de abril del 2008 al 11 de marzo de 2009, transcurrieron con creses, mas de sesenta días.-
Establece la parte infine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil que si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.-
Por tal motivo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en aplicación a lo dispuesto en la norma antes citada, REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente a las partes co-demandadas; y en consecuencia se suspende el presente asunto hasta tanto sea solicitado por la parte demandante la nueva citación de los codemandados empresa Colectivos LUFERCA, C.A., MULTINACIONAL DE SEGUROS y PEDRO GUSTAVO MARTÍNEZ SALAZAR.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.-
JSGD/bv
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