REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000778

Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2.009, suscrita por la abogada Cecilia Villarroel Castro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.259.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.631, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en donde desiste del presente juicio por Acción de Indemnidad, incoado por la “Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Anzoátegui, S.A” (S.G.R. Anzoátegui, S.A), en contra del ciudadano José Guillermo Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.280.245, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz


La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas