REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000637
Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2.009, suscrita por la abogada Cecilia Villarroel Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.631, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Anzoátegui, S.A., (S.G.R ANZOATEGUI, S.A.,), mediante la cual desiste del presente procedimiento por Acción de Indemnidad, incoado en contra del ciudadano Irán José Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.416.874, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.