REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000632
Por auto de fecha 31 de julio de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, y en esa misma fecha se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DANIEL JOSE GARCIA y ESTHER RAMONA MARIN SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.317.094 y 8.317.573, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Ramón Eduardo Alonzo Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.812.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 1977; que durante la unión matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización Chuparin, calle principal, casa Nro. 18, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que procrearon cuatro (04) hijos de nombres: Elías Daniel García Marín, Richard Josué García Marín, Esther Saday García Marín y Alberto José García Marín, que no adquirieron bienes sujetos a liquidación y que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 16 de octubre de 2008. En fecha 04 de mayo de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07 de mayo de 2009, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable. En fecha 08 de mayo de 2009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANIEL JOSE GARCIA y ESTHER RAMONA MARIN SABINO, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 1977, según consta de Acta de Matrimonio N° 551, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los (21) veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 08:58 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/MMR/rubdíaz
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