REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000818
Por auto de fecha 16 de octubre de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, y en esa misma fecha se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Ángel Luis Pinto y Yoselys Mercedes Quijada Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.802.488 y 19.156.718, respectivamente, domiciliados en la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado Ángel Vallejo Plazola, inscrito en el Inpreabogado con el No. 52.116.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de noviembre de 2001; que durante la unión matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la calle Amparan, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, que no procrearon hijos y que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 15 de enero de 2009. En fecha 04 de mayo de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07 de mayo de 2009, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable. En fecha 11 de mayo de 2009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ángel Luis Pinto y Yoselys Mercedes Quijada Zerpa, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de noviembre de 2001, según consta de Acta de Matrimonio N° 90, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los (21) veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:56 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/MMR/rubdíaz
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