REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000257
Por auto de fecha 27 de marzo de 2.009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Rafael Ángel Henríquez y Argelis del Valle González Caraguiche, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.382.968 y 8.254.720, respectivamente, y asistidos por el abogado José Sánchez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el No. 100.181.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha veintitrés (23) de diciembre del año 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle San José, No. 2-12, del Barrio Brisas del Mar de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres José Rafael Henríquez González, Argel Paoli Henríquez González y Jennifer Desire Henriquez González, que por cuanto han permanecido separados de hecho desde hace cinco (05) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 04 de mayo de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 07 de mayo de 2.009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara disuelto por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Rafael Ángel Henríquez y Argelis del Valle González Caraguiche, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre de 1.985, según consta de Acta de Matrimonio No. 49, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:30 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,