REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000262

Por auto de fecha 27 de marzo de 2009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa. En fecha 30 de marzo de 2009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Ana Maria Russo Papell y Noel Ernesto González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.892.124 y 12.835.819 respectivamente, asistidos por el abogado Javier Unda Unda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.126.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2003; que durante la unión matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización “El Río”, Residencias Villa Luisa, apto 3A, Barcelona, Estado Anzoátegui, declararon que durante su unión no procrearon hijos; asimismo declararon haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, los cuales especificaron el Escrito de Solicitud y se dan aquí por reproducidos, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 31 de marzo de 2009. En fecha 04 de mayo de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07 de mayo de 2009, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable. En fecha 08 de mayo de 2009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ana Maria Russo Papell y Noel Ernesto González, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2003, según consta de Acta de Matrimonio N° 20, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los (21) veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:34 a.m, se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.




JSGD/MMR/rubdíaz