REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001264

Vista la anterior pretensión de Prescripción Adquisitiva, intentada por el ciudadano José Gregorio Noss Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.325.017, a través de su apoderada judicial abogada Dayana José Betancourt Rivas, inscrita en el Inpreabogado con el N° 122.595, en contra de la Sucesión Graffe Ostty, integrada por los ciudadanos Mercedes Ostty de Graffe, Luis Beltran Graffe Ostty, Mercedes del Valle Graffe de Lara y Andrés Antonio Graffe Ostty, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 459.535, 1.192.352, 1.192.353 y 1.159.963, respectivamente, mediante la cual expone. “…Estimo la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.50.000,00) equivalente a NOVECIENTAS UNA (901) unidades tributarias (UT)…”.-
Ahora bien, en fecha dos (02) de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:

“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones de la parte actora se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO



Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA



Abg. MIRLA MATA ROJAS