REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2009-000260

Por auto de fecha 30 de marzo de 2.009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Gabriel Ángel Rujano Castro y Arelis Josefina Araujo Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.083.590 y 5.844.467 respectivamente, asistidos por el abogado José Antonio Mogna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.039.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de agosto del año 1.994; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Aeropuerto, Urbanización Paz, Casa N° 4, Calle Bolívar -1, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 05 de mayo del 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en por ella en fecha 07 de mayo de 2009, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Gabriel Ángel Rujano Castro y Arelis Josefina Araujo Hernández, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de agosto del año 1.994, según consta de Acta de Matrimonio N° 332, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Barcelona a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:48 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.









JSGD/ bv