REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2009-000045
Visto el escrito de pruebas promovido por el abogado Juan Carlos Rendón, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 73.790, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, Corporación Oriental de Petróleo, C.A.,el Tribunal, en relación con las pruebas promovidas, en su Capítulo Primero, mediante el cual ésta reproduce el mérito favorable de autos, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta no constituye prueba alguna, el Tribunal niega admitir las mismas.-Asimismo en relación con las pruebas promovidas en su Capítulo Segundo: mediante la cual promueve las posiciones juradas, estando dispuestas a absolverlas recíprocamente a la contraparte, el Tribunal niega admitir las mismas por cuanto el promovente no señala el objeto de la prueba, y por ende no puede valorarse la pertinencia de la misma y Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
|