REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000393
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha ocho (08) de mayo de 2009 por la abogada Merlyn Gil Guzmán, inscrita en el Inpreabogado con el N° 128.963, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadana Maritza Josefina Campos Salazar; y visto asimismo el escrito de pruebas presentado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, por la abogada Yulys Galvis Aparicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 54.371, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Luis Beltrán Mago, y agregado a los autos mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2009; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas por la parte demandada: En su Capitulo I: el cual se refiere a la promoción del merito favorable que se deriven de los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que la promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.
En relación a las promovidas por la parte demandante: En su Particular Primero: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En su Particular Segundo: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva tomar declaración a los ciudadanos Elfide José Guzmán, Nilson Fedor Patiño, Lilian Monagas Prieto, Julio Alexander Aguilera, Sarogina Castro de Guzmán y Gregory José Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.008.140, 13.317.962, 8.859.079, 8.290.483, 5.087.873 y 17.010.224, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte promovente.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer. Conste,
LA SECRETARIA,
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