REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2009-000035
La presente se contrae a la demanda por Cobro de Bolívares, intentada por el ciudadano Raúl José Manosalva Albornoz, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.642.831, domiciliado en al ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a través de apoderado judicial, abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.18.111, contra sociedad mercantil Seguros Catatumbo, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyo documento constitutivo se encuentra inscrito en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 1.957, bajo el N°. 119, Tomo 1, a la cual se le dio entrada por este Tribunal, en fecha 11 de Febrero de 2009 y admitida mediante auto de fecha 16 de febrero de 2.009, ordenando la citación de la demandada para dar contestación a la demanda; en la persona de su Gerente, ciudadano Jesús Morris Gil y abrir cuaderno de medidas, a fines de sustanciar lo correspondiente a las medidas preventivas solicitadas.
Debidamente sustanciada, por este Tribunal la causa hasta el estado de citación; en fecha Veinte de Mayo de dos mil nueve, fue presentada diligencia por la abogada Rainoa Martínez Morffe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.337.850, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 91.828, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Raúl José Manosalva Albornoz, identificado supra y desistió de la acción deducida. A tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando asímismo la respectiva homologación y ordenando el archivo del expediente.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior desistimiento de la acción, instaurado por la parte Actora en la presente causa, lo HOMOLOGA conforme a la Ley, en los mismos términos y condiciones suscrito por la misma. - Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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