REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-000706
Demandante: Anabelén Trinidad Caballero Capriles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.498.688, domiciliada en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
Demandado: Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), domiciliada en la ciudad de Caracas, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1.958, bajo el N°. 20, Tomo 33-A, con última modificación de Estatutos, según consta de asiento ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día 17 de enero de 2.007, bajo el N°. 52, Tomo 3-Acto.-
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento
-I-
Se contrae la presente causa a la pretensión a la Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la ciudadana Anabelén Trinidad Caballero Capriles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.498.688, domiciliada en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial, abogada Carmen Elena Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.125.015, en contra de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), domiciliada en la ciudad de Caracas, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1.958, bajo el N°. 20, Tomo 33-A, con última modificación de Estatutos, según consta de asiento ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día 17 de enero de 2.007, bajo el N°. 52, Tomo 3-Acto., representada por el ciudadano Ander Palomo Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.932.556, Ingeniero, de este domicilio.-
Expuso la parte actora en su escrito libelar: Que el 1° de abril de 2007, celebró escrito de arrendamiento por un (1) años con la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), representada por el Ingeniero Ander Paloma Salazar… de un inmueble ubicado en la calle Juncal cruce con la calle Barroso N° 37 de la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el inmueble le pertenece a su mandante según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Aragua del Estado, anotado bajo el N° 48, Folios 198-199, Protocolo Primero, Tomo Cuarto IV, Primer Trimestre del año 2007… el canon de arrendamiento fue pautada por la cantidad de novecientos cuarenta y ocho mil setecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 948.720,00) pagados dentro de los cinco (5) días del mes siguiente vencidos, en la cuenta de ahorros N° 0102-0435-18-01-00001827 del Banco de Venezuela, Sucursal Aragua de Barcelona, a nombre de su mandante Anabelen Trinidad Caballero Carriles. Que han incumplido con los pagos de los canos de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2007, y de los meses de enero, febrero y marzo correspondientes al año 2008, por lo que lo coloca en estado de insolvencia, en los ochos (8) meses señalados, los cuales suman la cantidad de siete mil quinientos ochenta y nueve bolívares fuertes con setenta y seis céntimos (Bs. F. 7.589, 76);… que a pesar de las múltiples diligencia que ha practicado su mandante… para que pueda proceder a realizar los depósitos respectivos…. a los fines de conseguir el pago de los ochos (8) meses adeudados por conceptos de canon de arrendamiento y éste se ha mostrado reacio y contumaz sin que hasta ahora dé explicación valedera sobre el incumplimiento del pago de los referidos cánones de arrendamiento.- Fundamentó su pretensión en los artículo 1.160, 1167 del Código Civil y 34 y 40 de la Ley de Alquileres de Arrendamiento Inmobiliario.- Por los hechos narrados y por los fundamentos indicados, es por lo que demandado como en efecto lo hizo a la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), en la persona de su representante legal Ander Palomo Salazar, en su carácter de Gerente de la Zona Anzoátegui; para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:
Primero: Hacer entrega del objeto contractual en las mismas condiciones en que fue entregado; Segundo: Al pago de ocho (8) mensualidades por concepto de canon de arrendamiento, por la cantidad de siete mil quinientos ochenta y nueve bolívares fuertes con setenta y seis céntimos (Bs. F. 7.589, 76); Tercero: Al pago de interés moratorio al doce por ciento (12%) anual, es decir al uno por ciento (01%) mensual; Cuarto: Al pago de inflación o corrección monetaria “IPC” estipulada por el Banco Central de Venezuela; Quinto: Al pago de mensualidad vencidas hasta la terminación de la presente demanda; Sexta: Al pago del treinta por ciento (30%) de honorarios de Abogados; Séptima: Al pago de costas y costos del proceso. Estimó la demanda en diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00).- Solicitó se sirva decretar Medida de Secuestro, sobre el inmueble objeto de arrendamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil.- Señaló su domicilio procesal y la del demandado a los fines de su correspondiente citación; anexo junto con el libelo de demanda, los siguientes documentos: contrato de arrendamiento; instrumento poder; documento de propiedad de la casa; boleta de notificación a la arrendataria; historial de la cuenta de ahorros de Anabelen Caballero Capriles; ocho (8) planillas de recibos, requisito previo para los trámites del respectivo depósito; contrato de adhesión al régimen de transferencia bancaria CADAFE; notificación del Banco de Venezuela a ELEORIENTE FILIAL DE CADAFE, de la apertura de la cuenta de ahorro de la ciudadana Anabelen Caballero Capriles.- Finalmente pidió que la presente pretensión fuera admitida, y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-
En fecha 04 de junio de 2008, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se repuso la causa al estado de nueva admisión y ordenó la notificación del Procurador General de la República.-
Posteriormente, compareció la abogada María Victoria La Rosa, en su condición de apoderada judicial de la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), parte demandada en la presente causa, y consignó escrito de contestación de demanda, en fecha 13 de abril de 2009; expuso en los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo que su representada, adeude a la arrendadora, la cantidad de siete mil quinientos ochenta y nueve bolívares fuertes con setenta y seis céntimos (Bs. F. 7.589, 76), por concepto de canon de arrendamiento de ocho (8) meses, de la referida oficina comercial, lo cual puede constatarse en la planilla de depósito Nº 85203771 del Banco de Venezuela, por la cantidad de antes referida, a nombre de la propietaria ciudadana Anabelen Trinidad Caballero Carriles.-Negó, rechazó y contradijo, que CADAFE, deba pagar a la propietaria por concepto de inflación o corrección monetaria “IPC” alguna cantidad de dinero… que no existe ninguna cláusula que estipule dicha penalidad;… y que la actualización periódica del canon de arrendamiento mensual, se ajusta cada año de común acuerdo entre las partes.- Negó, rechazó y contradijo, que su representada deba cancelar el pago de intereses moratorio hasta la presente, por cuanto el pago ya se hizo efectivo desde el 15 de mayo de 2008.- Negó, rechazó y contradijo que su representada deba cancelar la cantidad de treinta por ciento (30%) a razón de Honorarios Profesionales; así como al pago de costas y costos del proceso estimado en diez mil bolívares (Bs. F. 10.000,00).- Formuló oposición con la medida preventiva de secuestro; ya que nada se adeuda a la referida propietaria del local donde funciona la oficina comercial de su representada por concepto de canon de arrendamiento del referido local; por lo que solicitó se tomara en consideración la función de dicha población, a los fines de concluir las gestiones de búsqueda del local para el nuevo funcionamiento de la referida oficina comercial; y solicitó que el presente escrito sea agregado a los autos y sustanciado conforme a derecho, y sea declarada la presente pretensión sin lugar.-
De seguida, compareció la abogada Carmen Elena Rojas, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Anabelen Trinidad Caballero Carriles, parte actora; y consignó en fecha 5 de mayo de 2009, escrito de pruebas, lo hizo en los siguientes términos: ratificó, reprodujo y hizo valer todo el mérito favorable que se desprende de las actas procesales que conforman el expediente de la presente causa, en especial promovió e hizo valer el mérito favorable que se desprende del libelo de la demanda. Promovió e hizo valer, el valor instrumental de los siguientes documentos: contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; boleta de notificación a la arrendataria; ocho (8) recibos debidamente firmados por su mandante; contrato de adhesión al régimen de transferencia bancaria CADAFE y la notificación del Banco de Venezuela a Eleoriente Filial de CADAFE. Promovió las documentales referente al incumplimiento del pago por parte de la demanda, correspondiente a los cánones de arrendamientos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007; e igualmente la insolvencia del pago correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo del presente año 2008.- Pidió que el presente escrito fuera agregado a los autos y que esas pruebas sean admitidas, valoradas y sustanciadas conforme a derecho, y en la oportunidad del fallo por recaer sobre el juicio en cuestión, apreciadas por el Juzgador, en todo su mérito jurídico.-
-II-
El Tribunal a los fines de decidir la presente causa observa:
Legó la peticionante, que el primero de abril del 2007, suscribió contrato de arrendamiento por un año con la compañía anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), por con inmueble ubicado en la calle juncal cruce con la calle barroso, Nº 37, de la Población de Aragua de Barcelona, del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, que la arrendataria se comprometió a cancelar la cantidad de novecientos cuarenta y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.948,72), dentro de los primeros cinco días del mes siguiente vencido en la cuenta de ahorro número 01020432180100001827, del Banco Venezuela, sucursal de Aragua de Barcelona a su nombre, que la empresa arrendataria incumplió con los pagos de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, y los meses de enero, febrero y marzo del año 2008, que los meses señalados suman la cantidad de siete mil quinientos ochenta y nueve bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.7.589,76) y que por ello la arrendataria se encontraba en estado de insolvencia; que por los fundamentos indicados anteriormente procedió a demandar a la empresa compañía anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), para que hiciera entrega del inmueble arrendado, el pago de las ocho mensualidades vencidas por concepto de canon de arrendamiento, el pago de intereses moratorios, las mensualidades que se siguieran venciendo y la indexación por concepto de IPC.-
Cumplidas con las formalidades de la citación, incluyendo la del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, la demandada compañía anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a través de su apoderada judicial María Victoria La Rosa, procedió dar contestación a la demanda en los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo que su representada, adeude a la arrendadora, la cantidad de siete mil quinientos ochenta y nueve bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. F. 7.589, 76), por concepto de canon de arrendamiento de ocho (8) meses, lo cual puede constatarse, en la planilla de depósito Nº 85203771 del Banco de Venezuela, por dicha cantidad, a nombre de la propietaria ciudadana Anabelen Trinidad Caballero Carriles; negó, rechazó y contradijo que CADAFE, deba pagar a la propietaria por concepto de inflación o corrección monetaria “IPC” alguna cantidad de dinero, que no existe ninguna cláusula que estipule dicha penalidad, por cuanto la actualización periódica del canon de arrendamiento mensual, se ajusta cada año de común acuerdo entre las partes; negó, rechazó y contradijo que su representada deba cancelar el pago de intereses moratorio hasta la presente, por cuanto el pago ya se hizo efectivo desde el 15 de mayo de 2008; negó, rechazó y contradijo que su representada deba cancelar la cantidad de treinta por ciento (30%) a razón de honorarios profesionales; así como al pago de costas y costos del proceso estimado en diez mil bolívares (Bs.10.000,00); formuló oposición a la medida preventiva de secuestro; solicitó se tomara en consideración la función en dicha población, a los fines de concluir las gestiones de búsqueda del local para el nuevo funcionamiento de la referida oficina comercial, y finalmente solicitó que la demanda fuera declarada sin lugar.-
En el presente caso, este Tribunal da por reconocido el hecho de la relación arrendaticia existente entre la parte demandante y la demandada, pues la misma no fue objeto de contradicción por la demandada en su escrito de contestación de demanda, sino por el contrario fue reconocida por ésta.- La parte demandada, como prueba de que no se encontraba en estado de insolvencia, consignó depósito en la cuenta de ahorro Nº 01020432180100001827, cuya titular es la ciudadana Anabelen Trinidad Caballero Carriles, por un monto de siete mil quinientos ochenta y nueve bolívares fuertes con setenta y seis céntimos (Bs.7.589, 76), deposito éste realizado en fecha 15 de mayo del 2008, según planilla de depósito distinguida con el Nº 85203771; este depósito no fue impugnado, ni desconocido por la parte demandante, teniendo este Tribunal, como válido dicho instrumento, otorgándole todo su valor probatorio y con el mismo quedó plenamente demostrado, que para la fecha de la interposición de la demanda la parte demandada, si se encontraba en estado de insolvencia, tal y como lo alegó la peticionante en su escrito libelar; es decir, que la demanda por la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, fue interpuesta el 04 de abril del 2008, y la demandante depositó los cánones de arrendamiento insolventes el 18 de mayo del 2008, siendo así las cosas y según lo establecido en el artículo 34 letra “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la arrendataria en este caso la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), se encontraba en estado de insolvencia, y conforme a lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil, la presente pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento debe prosperar y así se decide.-
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la presente pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por la ciudadana Anabelen Trinidad Caballero Carriles, en contra de la empresa compañía anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), en consecuencia:
Primero: Se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre la compañía anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y la demandante Anabelen Trinidad Caballero Carriles, en fecha 01 de abril del 2007.-
Segundo: Se ordena a la empresa compañía anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hacer entrega a la demandante Anabelen Trinidad Caballero Carriles, el inmueble ubicado en la calle juncal cruce con la calle barroso, Nº 37, de la Población de Aragua de Barcelona, del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió.-
Tercero: Se ordena a la parte demandada pagar a la parte demandante los intereses moratorios y el IPC, generado por el incumplimiento del contrato de arrendamiento, los cuales serán calculados desde 08 de abril del 2008, fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha; para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme a lo estipulado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
Cuarto: Asimismo se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante, las mensualidades vencidas hasta la presente fecha.-
Quinto: Se condena en costas a la parte demandada compañía anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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