REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000124
La presente causa se contrae a la pretensión de Ejecución de Hipoteca intentado por la ciudadana Angelina Coromoto Alberti Díaz en contra de la ciudadana Ingrid Lourdes Mantilla Figueroa, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de enero de 2009.-
En fecha veintidós (22) de mayo de 2009, fue presentado escrito suscrito por la abogada Ada Alberti Díaz, inscrita en el Inpreabogado con el N° 80.870, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Angelina Alberti, identificada en autos; y la ciudadana Ingrid Lourdes Mantilla Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.189.956, parte demandada, asistida por el abogado Pedro López, inscrito en el Inpreabogado con el N° 116.064; contentivo de Convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en la presenten causa, y solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el pedimentos solicitado por las partes antes identificadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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