REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000212

En fecha 27 de marzo de 2.008, comparecieron los ciudadanos Temistocles Fernández Colmenares y Magaly Martínez Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.895.407 y 3.240.936, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Judith del Valle Pimentel Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 106.429, por ante el Juzgado Distribuidor Primeo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2.008, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de diciembre de 2.006, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 166, la cual corre inserta al folio No. 02 del presente asunto; que establecieron su último domicilio conyugal, en la calle Maturín con carrera 27, casa El Encanto de Nueva Barcelona del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar.- Que su vida conyugal es imposible, por lo que deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 31 de marzo de 2008, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud, en fecha 01 de abril de 2008, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos Temistocles Fernández Colmenares y Magaly Martínez Quintana, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 2 de abril de 2.009, compareció el ciudadano Temistocles Fernández Colmenares, asistido por el abogado Eglee Tortolero Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.292, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la ciudadana Magaly Martínez.- En fecha 03 de abril de 2009, se dictó auto ordenando notificar a la ciudadana Magaly Martínez, en esa misma fecha se libró boleta de notificación.- En fecha 13 de mayo de 2009, compareció la ciudadana Magaly Martínez, asistida por la abogada Aidamer Arocha, dándose por notificada en la solicitud de conversión en divorcio.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el primer parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La separación de cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 01 de abril de 2.008, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 01 de abril de 2.009.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de cuerpos se convierta en divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos Temistocles Fernández Colmenares y Magaly Martínez Quintana, antes identificados, declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio debidamente anotada bajo el No. 166, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona 26 de mayo del 2.009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,