REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000446

Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Sergio Luis Martin Liberale, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.226.172, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Placas:776-GAJ, Serial de Carrocería: AJF75C93262, Serial de Motor:8 Cilindros , Modelo: F-750, Marca: Ford, Año:1.982, Color: Beige, Clase: Camión; Tipo: Volteo, Uso: Carga. Vistas las declaraciones de los ciudadanos José Abrahan Herrera Santamaría y Jesús Neptalí Zacarías Bracho, identificados en autos; quienes declararon por ante este tribunal, visto asímismo el contenido del oficio N°.9700-294-1151, de fecha 07 de abril de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, mediante la cual señalan a este Tribunal que el referido vehículo no presenta registro alguno de solicitud por ante ese Organismo; el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante antes identificado sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese las presentes actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal durante el presente año. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, a los fines de Ley.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas