REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000284
En fecha diecinueve (19) de mayo del año 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Oswald Díaz Sosa y Eli Elizabeth Montaño Aguilera, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.907.021 y 15.154.381, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado Oscar José Díaz Sosa, inscrito en el Inpreabogado con el N° 87.090, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2003; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha diecinueve (19) de mayo del año 2.008, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Oswald Díaz Sosa y Eli Elizabeth Montaño Aguilera, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, diligenciaron los ciudadanos Oswald Díaz Sosa y Eli Elizabeth Montaño Aguilera, asistidos por el abogado Oscar José Díaz Sosa, inscrito en el Inpreabogado con el N° 87.090, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha veinte (20) de mayo de 2009, se dictó auto y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.008, comparecieron los cónyuges Oswald Díaz Sosa y Eli Elizabeth Montaño Aguilera, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día diecinueve (19) de mayo de 2.009, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Oswald Díaz Sosa y Eli Elizabeth Montaño Aguilera, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2003, según consta de Acta N° 324, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:44 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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