REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-O-2009-000045

Visto el expediente contentivo de Amparo Constitucional, intentado por la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A., a través de sus apoderados judiciales José Daniel Ojeda, Petra Barroso Vásquez, Maria Carolina Loizaga y Maricel Fermín, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, titulares de la cédula de identidad N° 14.827.100, 8.330.608, 9.572.286 y 11.363.598 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 103.884, 91.846, 51.712 y 71.744 respectivamente, en contra de los ciudadanos Claudio Medina, Juan Hernández, Carlos Maita, Ángel García y Monico Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.751.359, 17.508.705, 17.745.357 y 8.967.260 respectivamente, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 56 y 57 sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de El Tigre, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto los hechos ocurren en jurisdicción del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; este Tribunal las hace suyas y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.