REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-002446

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Saida Josefina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.217.279, de este domicilio, asistida de los abogados Jaime Machuca Basantes y/o Marcelo Carreño Mendoza, Inscritos en el Inpreabogado con los N°.98.166 y 109.118, respectivamente, mediante la cual pide que evacuada que sea la solicitud, se declare título supletorio bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Carmen Pericaguán y Carmen Felicia Díaz Quintana, identificadas en autos, consta que la referida solicitante fomentó, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en Calle La Charneca, Sector Campo Alegre, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, con área total del terreno de aproximadamente Doscientos Cuarenta y Cinco con noventa y dos metros cuadrados (245,92 Mts2), y alinderada NORTE: Con casa del Sr. Roberto Marea, en una extensión lineal de 42,40 Mts. ; SUR: Con CASA DE LA Sra. María Quintana, en una extensión lineal de 42,40 mts.; ESTE: Con su frente, Calle La Charneca, en una extensión lineal de 5,80 mts., y OESTE: Con casa del ciudadano Jesús Lamar, en una extensión lineal de 5,80 mts.; con área de construcción de Ciento Veintinueve con Noventa y dos metros cuadrados (129,92 Mts2 ), las bienhechurías, consistentes en: una casa con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, cuatro habitaciones, un baño, dos puertas de hierro y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año y copia certificada, a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas