REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH02-X-2009-000056

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formado parte del juicio contentivo de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por Mercantil, C.A. Banco Universal, contra la empresa Aseas Barcelona, C.A., y lo ciudadanos Ricardo Espinoza Guadarrama y Giuletta Mazzarella Perna, el Tribunal, a los fines de acordar sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles señalados en escrito libelar, propiedad de la parte demandada, previamente observa:
Se contrae la presente causa a la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Financiero, la cual se rige por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; estableciendo la misma, en su artículo 122 que si la arrendadora financiera solicita judicialmente la resolución de contrato por incumplimiento del arrendatario, de las obligaciones contenidas en el respectivo contrato de arrendamiento, tendrá derecho a que el Tribunal, previa solicitud, decrete medida preventiva de secuestro sobre el bien dado en arrendamiento .
Ahora bien, la parte actora solicita se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles propiedad de la parte demandada, la cual no se ajusta a lo dispuesto al citado artículo 122 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón contenido en el artículo 122 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, niega, la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada y así se decide.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas