REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº BP02-F-2009-000033

Por auto de fecha 22 de Enero del 2.009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, y en esa misma fecha se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos BIANCA ESTELA GUERRA TRIANA y DIOMAR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.154.659 y 14.910.160, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado EDGAR RAFAEL PÉREZ NADALES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 82.309. Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Diciembre de 1.995; que durante la unión matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Páez Nº 12 del Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna y que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 05 de Febrero del 2.009. En fecha 12 de Mayo del 2.009, el Alguacil de este Tribunal procedió a practicar la citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13 de Mayo del 2.009, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable. En fecha 12 de Mayo del 2.009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos BIANCA ESTELA GUERRA TRIANA y DIOMAR JOSÉ GONZÁLEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Diciembre de 1.995, según consta de Acta de Matrimonio N° 505, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha anterior, siendo las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas

JSGD/MMR/advs