REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000164
Por auto de fecha nueve (09) de marzo de 2009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Romina Alejandra Milko Ordoñez y Carlos Enrique Laurens Muñoz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.873.594 y 13.829.004, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada Anni Caripaz, inscrita en el Inpreabogado con el N° 120.555.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2003, que fijaron su domicilio conyugal en Tronconal II, Calle N° 01, casa N° 02, Sector 03, Barcelona del Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha once (11) de mayo de 2009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha trece (13) de mayo de 2009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.- Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Romina Alejandra Milko Ordoñez y Carlos Enrique Laurens Muñoz, anteriormente identificados, contraído por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2003, según consta de Acta de Matrimonio N° 28, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:32 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
|