REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº BP02-F-2009-000264
Por auto de fecha 27 de Marzo del 2.009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, y en fecha 30 de Marzo del 2.009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE GARBAN MEDRANO y BELKIS TERESA AGUILERA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.322.187 y 10.288.171, respectivamente, y de este domicilio, asistidos debidamente por el abogado EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.309. Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Julio de 1.982; que durante la unión matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la Vereda 16 casa Nº 3, Sector 1 de la urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, de nombres PATRICIA INOCENCIA DEL VALLE, ELISET CAROLINA, LEOBER JOSÉ y ANDREA DAYANA, todos mayores de edad; y que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 31 de Marzo del 2.009. En fecha 12 de Mayo del 2.009, el Alguacil de este Tribunal procedió a citar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13 de Mayo del 2.009, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable. En fecha 12 de mayo de 2009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE GARBAN MEDRANO y BELKIS TERESA AGUILERA LUGO, antes identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Julio de 1.982, según consta de Acta de Matrimonio N° 313, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha anterior, siendo las nueve de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/advs
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