REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2008-000354

La presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares intentado por la sociedad mercantil Satélites y Telecomunicaciones, C.A (Satelca), a través de su apoderada judicial abogada Very Esquivel, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el N° 120.573, en contra de la empresa Restoven de Venezuela, C.A.; el cual fue admitido por este Despacho en fecha nueve (09) de diciembre del año 2008, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2.009, comparecieron las abogadas Very Esquivel, inscrita en el Inpreabogado con el N° 120.573 y Adriana Valentina Madriz, inscrita en el Inpreabogado con el N° 63.052, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y la parte demandada, respectivamente; consignando escrito contentivo de Convenimiento suscrita entre la Sociedad Mercantil Satélites y Comunicaciones, C.A (Satelca) y la Empresa Restoven de Venezuela, C.A., constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando la expedición de dos (03) copias certificadas de dicho escrito y del presente auto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS