REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO: BP02-F-2007-000225

En horas de Despacho del día de hoy, cinco de mayo del dos mil nueve, hora previamente fijados para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio, en el juicio de Divorcio intentado por la ciudadana Lidia Mora, en contra del ciudadano Obdulio Jaramillo, Asunto N°. BP02-F-2007-000225, se hizo el anuncio de Ley y el Tribunal deja constancia de que ninguna de las partes compareció al presente acto. Presente en el mismo la abogada Egris Lira, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien expuso:” Solicito la extinción del procedimiento, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pido se de por terminado el presente procedimiento y se ordene su archivo. En este estado, el Tribunal, visto el pedimento formulado por la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto las partes no se encuentran presente en el acto, declara extinguido el proceso, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
Fiscal 11° del Ministerio Público,


Abg. Egris Lira Zambrano
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.