REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000436

Por auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve (19-02-09), se dio entrada y en fecha ventiseis de febrero de dos mil nueve (26-02-09) se admitió la presente pretensión de Daños y Perjuicios, incoada por la sociedad de comercio, Aficheras Nacionales,C.A., Persona Jurídica domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, registrada por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1.970,quedando anotada bajo el N°. 134, Tomo 34-A, a través de sus apoderados judiciales, abogados Manuel Rivera Blanco y Salvador Jesús Pimentel Roja, inscritos en el Inpreabogado con los N°. 109.129 y 106.497; en contra de la sociedad de comercio SUMIMPECA; registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de diciembre de 1.989, quedando anotado bajo el N°. 28, Tomo A-46; en la persona de su representante legal, ciudadano Salvador José Catanese Previte. titular de la cédula de identidad N°. 11.003.210, con domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui. En dicho auto de admisión, se ordenó librar compulsa para la citación de la parte demandada; y colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría, instando a la parte actora a suministrar los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
En fecha veintiuno de abril del dos mil nueve (21-04-09) fueron consignados los fotostatos requeridos, a fin de librar la compulsa ordenada, tal como consta de nota estampada en la causa.
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la citada fecha la parte actora no había consignado las copias fotostáticas, dentro del lapso fijado, a los fines de la elaboración de la compulsa con el objeto de lograr la citación de la parte demandada, el Tribunal a tal efecto observa:
El ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, destaca la obligación del actor para lograr la citación del demandado, entendiéndose ésta como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa.- La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día ventiseis de febrero de dos mil nueve (26-02-09) , fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día veintiuno de abril del dos mil nueve (21-04-09) fecha en la cual fueron consignados los fotostatos requeridos, a fin de librar la compulsa ordenada, tal como consta de nota estampada en la causa; han transcurrido un (01) mes y veinticuatro (24) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara la perención de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 01.43 p.m. Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas