REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH02-X-2009-000043
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formado parte del juicio contendido de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado Eli Adolfo La Riva Salazar, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 87.198, contra sociedad mercantil Inversiones Aguasalá, C.A., Asunto N°. BP02-2009-000906, EL Tribunal, a los fines de acordar sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, previamente observa:
Cabe señalar que a los fines de la procedencia del decreto de la medida solicitada, el actor debe demostrar al Tribunal los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el periculum in mora y el fomus boni iuris, lo cual, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de ellas no se desprenden los mismos; todo ello, en razón de que el actor, si bien aduce que la intimada dejó de cumplir con el pago de sus honorarios profesionales, hecho este que implica, que en caso de que se pretenda asegurar el resultado de la eficacia del fallo, esto dependería de la estimación de la demanda de Honorarios Profesionales, planteada por el abogado, o de la fijación que hace la primera instancia, ambas sujetas a la posibilidad de retasa.
Ahora bien, para que proceda el decreto de una medida cautelar; es necesario establecer el monto de la obligación, pues la base del aseguramiento de la eficacia del fallo, debe ser que la deuda sea líquida, cierta exigible y de plazo vencido, elementos que no concurren en el Cobro de Honorarios Profesionales; por cuanto los mismos, como bien se indicó supra, están sujetos a retasa; es decir, éstos solo se hacen exigibles y líquidos, una vez establecido por la sentencia de retasa, el monto a cobrar; por lo que a criterio de quien sentencia dicho pedimento sólo procede a partir del momento en que sea establecida la cantidad líquida a cobrar. Así se decide.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada y así también se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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