REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001068

Vista la diligencia de fecha 05 de mayo de 2.009, suscrita por la ciudadana Mary Elizabeth Henech, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.767.331, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.887, en donde desiste de la presente solicitud de Constitución de Hogar, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados por la solicitante, previa certificación en autos, una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
Nota: En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.- Conste.-
La Secretaria