REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001361
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Julio Cesar Ramírez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 13.166.318, asistido por el abogado Alfredo Cabrera Marcano, inscrito en el Inpreabogado con el No. 63.442, mediante la cual solicita que tanto el como sus hermanos los ciudadanos Anthony Rene Ramírez Méndez y Jimmy Arturo Ramírez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.925.158 y 18.128.157, respectivamente, de la de Cujus Carmen Ercilia Méndez López, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.218.909.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos Carolina del Valle Carrasquel Guevara y Carlos Javier Mata Díaz, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Carmen Ercilia Méndez López, a los Julio Cesar Ramírez Méndez, Anthony Rene Ramírez Méndez y Jimmy Arturo Ramírez Méndez, en sus condiciones de hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.