REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-001600
Se contrae la presente pretensión al juicio de Desalojo, intentado por la ciudadana Mayroviz Del Valle Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.030.837, a través de Apoderada Judicial, Abogada Marluis Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.850, en contra del ciudadano Pedro Bastardo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 25 de noviembre del 2008, acordó la citación del ciudadano Pedro Bastardo, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 20 de marzo del 2008, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos el mismo día 20 de marzo del 2008; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
JSGD/bv
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