REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH02-X-2009-000038
Vista la anterior pretensión por Tercería incoada por la ciudadana Eyenis María Sosa Vásquez, venezolana, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad No. 8.347.566, a través de su apoderada judicial la abogada Shirley Rita Aponte Reyes, inscrita en el Inpreabogado con el No. 45.967, en contra de los ciudadanos Felicita Auxiliadora Quijada de León, Rosa Soledad Pérez India, Emilio Antonio Carpio Micelangelli, Luisa Zobeida Blanco de Palomo, Lolita de Valle Poyer Vásquez, Cipriano Ramón Hernández La Roque, Mile del Carmen Guilarte Centeno, Ramón del Valle Marcano Campo, Diomedes Rafael Villarroel Cazorla, Cesar David Paliche Guerra, Gladys Maria Inagas, Olinto José Fajardo, Orlando Rafael Tamoy Guzmán, Darkys Yecenia Alfonzo Barreto y Gustavo José Victorial Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.406.545, 2.803.741, 3.668.176, 4.502.552, 10.296.759, 10.569.465, 5.906.640, 2.803.189, 4.952.132, 8.224.197, 8.531.420, 6.681.863, 4.501.789, 8.313.015 y 7.276.770, respectivamente, y de la Asociación Civil Virgen del Valle, el Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
Dispone el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas cuando; el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
Ahora bien, revisado como ha sido el escrito de demanda, se puede apreciar que la demandante no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; es decir, no demuestra el derecho preferente contenido en la norma supra indicada, en consecuencia, este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la demanda de Tercería.- Así se decide.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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