REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2009-000103
Visto el expediente contentivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por los ciudadanos José Manuel Bucaran Paraguan y Jorge José Bucaran Paraguan, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 100.196 y 100.197, endosatarios en procuración de la ciudadana Magaly Del Carmen Regardiz De Carrasquero, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.469.996, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos Johan José López García y Mauris Carolina Yvimas Fuentes, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.206.220 y 14.552.881, domiciliados en la Urbanización Chamariapa Uno, vereda 30, casa Nº 5, Sector Inavi de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 07 y 08 sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la cual declino la competencia por declararse Incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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