REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001945

Visto el expediente contentivo de Divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos Sergio Antonio Albarran y Carmen Josefina Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.812.182 y 8.498.788, respectivamente, domiciliados en la Calle Freites S/N, Sector Guevara Rojas y Calle Principal de El Granadillo, Casa S/N, Sector El Granadillo de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio Andrés Eloy González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.655, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 07 y 08 sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la cual declino la competencia por declararse Incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.