REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001139

Visto el expediente contentivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentado por BLADIMIR LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.492.929, contra la ciudadana AURORA MARÍA SALAZAR MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.159.469, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui, por distribución, désele entrada, fórmese expediente, anótese en el libro de causas, llevado por este Tribunal durante el presente año.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 166 al 174 sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se le dará curso legal correspondiente a la presente causa al tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha.-
EL JUEZ PROV,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.


JSGD/bv