REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH02-S-2000-000059

Se contrae la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano Pedro Segundo Mujica Palomino; de cuyas actas procesales se desprende que desde el día 03 de agosto del 2.000, fecha en la cual se estampó la última actuación no se ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día 03 de agosto del 2.000, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy ha transcurrido con creces el lapso contenido en la norma supra indicada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.

En la misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.