REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-001980

Se contrae la presente pretensión al juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO incoado por la ciudadana BRENIS MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.389.426, de este domicilio; a través de su apoderado judicial abogado ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.180, en contra de la ciudadana NOLLYS CONCEPCIÓN BENJASMIN PARABACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.243.567, Sociedad de Comercio INMOBILIARIA 2277, C.A, protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el N° 25, Tomo A-30, de fecha 20 de abril de 2005, e INMOBILIARIA PUERTO GUICA C.A, protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el N° 32, Tomo A-55, de fecha 07 de septiembre de 1998; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 20 de marzo del 2009, acordó la citación de la codemandada INMOBILIARIA PUERTO GUICA C.A, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 05 de mayo del 2009, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos la misma 24 de abril del 2009; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-


JSGD/bv