REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2006-000286
JURISDICCIÓN CIVIL- BIENES
I
Demandante: Ciudadano ATLANTE SINISCALCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.690.436 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abogado ARTURO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.943.
Demandado: Ciudadano LUIS MIGUEL ALEMAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.555 y de este domicilio.
Juicio: Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de Intimación.
Motivo: Perención
II
Antecedentes de la situación
En fecha 22 de noviembre de 2006, éste Tribunal admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de Intimación, incoara el ciudadano ATLANTE SINISCALCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.690.436 y de este domicilio, a través de apoderado judicial ARTURO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.943, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ALEMAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.555 y de este domicilio, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual le fue requerido al demandante consignare los fotostatos correspondientes.
En fecha 03 de julio de 2007, se recibieron resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de esta misma Circunscripción Judicial, quien fuere comisionado para practicar la Intimación de la parte demandada.-
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 03 de julio de 2007, fecha en que se agregaron a los autos las resultas del Juzgado comisionado, hasta la presente fecha la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de Intimación, incoara el ciudadano ATLANTE SINISCALCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.690.436 y de este domicilio, a través de apoderado judicial ARTURO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.943, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ALEMAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.555 y de este domicilio. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella
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