REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2007-000153
JURISDICCIÓN CIVIL- BIENES
I

Demandante: Ciudadano JONNY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.272.278 y de este domicilio.

Abogado asistente: Abogado MAURICE NICHOLS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899.

Demandado: DISCONLI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo A-72, de fecha 15 de septiembre de 2005.

Juicio: Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de Intimación.

Motivo: Perención

II
Antecedentes de la situación

En fecha 12 de julio de 2007, éste Tribunal admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de Intimación, incoara el ciudadano JONNY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.272.278, asistido por el abogado en ejercicio Maurice Nichols, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899, en contra de la empresa DISCONLI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo A-72, de fecha 15 de septiembre de 2005, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual le fue requerido al demandante consignare los fotostatos correspondientes.
En fecha 18 de julio de 2007, se libró la Boleta de Intimación correspondiente; la cual fue consignada en fecha 09 de agosto de 2007, por el Alguacil de este Tribunal sin firmar por cuanto no fue posible su intimación.-

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 09 de agosto de 2007, fecha en que el alguacil de este Tribunal consigo las resultas de la Intimación de la parte demandada, hasta la presente fecha la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de Intimación, incoara el ciudadano JONNY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.272.278, asistido por el abogado en ejercicio Maurice Nichols, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899, en contra de la empresa DISCONLI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo A-72, de fecha 15 de septiembre de 2005. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella


En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella