REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000660
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el Dr. ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.198, en su carácter acreditado en autos, en fecha 07 de Mayo de 2.009, y visto el contenido del mismo, este Tribunal ordena agregarlo a los autos como en efecto lo agrega, a los fines de que surta sus efectos de Ley, y las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la contenida en el Particular Tercero del Capítulo II, de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “…A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…”; ya que el promovente no cumple con ninguno de los dos supuestos establecidos en la normativa antes transcrita a los fines de ser admitida la prueba promovida, y por consiguiente la contenida en el Particular Cuarto del mismo Capitulo II, en virtud de que la misma se encuentra condicionada a la prueba de exhibición, cuya admisión fue negada por los razonamientos antes expuestos. Así se decide.
Y a los fines de su evacuación provee así:
1.- Se ordena oficiar a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el Particular Quinto del Capitulo II del escrito de Promoción de Pruebas, anexándole copias certificadas del referido escrito. Líbrese Oficio y certifíquense las copias.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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