REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000712

Visto el escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2.009, suscrito por los Ciudadanos: JOSÉ EDUARDO BOUSQUET RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.230.440, procediendo en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Dr. ELISEO MORFFE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.185, por una parte y por la otra el Dr. ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, quien actúa en este acto en nombre y representación de la parte actora Ciudadano: JEAN SANCHEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.197.455, y vista la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por el Ciudadano. JEAN SANCHEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.197.455 en contra del Ciudadano: JOSÉ EDUARDO BOUSQUETT RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.230.440, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-

HPG/Gledys.-