REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000090


Visto el escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2.009, suscrito por la Ciudadana: OMAIRETH AGUILERA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.147, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS VENPLUS, C.A.,por una parte y por la otra la abogado en ejercicio MAYRIM GUZMAN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.443, quien actúa en este acto como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA), y vista la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la Sociedad Mercantil SERVICIOS VENPLUS, C.A en contra de la Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA), este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.

Abog. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-

HPG/luyanny.-