REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-000769
Vista la diligencia de fecha 14 de Mayo de 2.009, suscrita por el ciudadano DAVID RAFAEL MARIN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.242.072, asistido por el ciudadano CARLOS ALFONZO M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.282;, y visto el contenido de la misma, mediante la cual revoca el poder especial otorgado al abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, y desiste tanto de la acción como de la pretensión de la presente causa, y solicita el archivo de la misma, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena la notificación del abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, antes identificado mediante boleta que se ordena librar, a los fines de informarle de la revocatoria del poder. Asimismo se ordena el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella











HPG/lpeche