REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000668
Visto el escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2.009, suscrito por los Ciudadanos: MARÍA MAGDALENA GÓMEZ MORENO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.115, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: CRUZ GÓMEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.496.925, por una parte y por la otra el Ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ RIVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.293.843, debidamente asistido por el Dr. JAVIER UNDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.126, y vista la Transacción celebrada por las partes en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por el Ciudadano: CRUZ GOMEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.496.925, en contra del Ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ RIVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.293.843, este Tribunal, la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado, se SUSPENDE la Medida de Preventiva de Secuestro, decretada en fecha 03 de Abril de 2.009, por este Juzgado, sobre un vehículo a objeto de la ejecución y se ordena oficiar lo conducente al estacionamiento de Pozuelos, a fin de que haga entrega del vehículo identificado en autos al Ciudadano: RIVAS GIL ALEJANDRO JOSÉ, antes identificado, toda vez que dicho vehículo se encuentra en el referido estacionamiento. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,

HPG/Gledys.- Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-