REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000682
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana María de los Ángeles Requena Meneses, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.416.606, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Valeria Castro Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.104, en la cual solicita se le expida titulo supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo: “Tipo: sedan, Marca: chevrolet, Modelo: cavalier; Año: 1998; Color: verde, Serial de Carrocería: 8Z1JF5242WV330160, Serial de Motor: 2WV330160; Placa: ABO-331; Uso: particular”; el cual le pertenece, por compra verbal que le hizo al ciudadano Blanco Rafael Antonio, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.164.513; examinado como ha sido el oficio Nº 97000-072-5963, de fecha 31 de marzo de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta solicitud por ante esa institución; y con vista asimismo de las declaraciones rendidas por los ciudadanos David José Castellar Cabello y Leovigilda Cedeño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.461.407 y 8.241.411, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de mayo del año 2.009, y bajo juramento manifestaron que: conocen a la solicitante María de los Ángeles Requena Meneses suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; y les consta que el adquirió el vehículo en referencia por medio de compra venta verbal, del ciudadano Blanco Rafael Antonio; éste Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo: “Tipo: sedan, Marca: chevrolet, Modelo: cavalier; Año: 1998; Color: verde, Serial de Carrocería: 8Z1JF5242WV330160, Serial de Motor: 2WV330160; Placa: ABO-331; Uso: particular”, a favor de la ciudadana María de los Ángeles Requena Meneses, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.416.606, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
Tómese nota de este Decreto y déjese copia.-
La Juez Suplente Especial.,

Abg. Helen Palacio García.
La Secretaria.,

Abg. Marieugelys García Capella.